El Consorcio de Compensación de Seguros El Consorcio activa las indemnizaciones por los terremotos de Granada
· El Consorcio informa sobre los requisitos, la comunicación de daños y el proceso de indemnización para los afectados.

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) informa a los asegurados afectados por la sucesión de terremotos registrada en el área metropolitana de Granada desde el pasado 14 de agosto de 2026 sobre el procedimiento para comunicar y tramitar los daños ocasionados.
Los daños sísmicos están cubiertos por el Seguro de Riesgos Extraordinarios, por lo que el Consorcio podrá indemnizar los daños producidos tanto a las personas como a los bienes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Con carácter general, es necesario que la persona o el bien afectado estuviera previamente asegurado mediante una póliza vigente en el momento de producirse los daños. En el caso de daños personales, la póliza deberá cubrir el riesgo de accidentes o tratarse de un seguro de vida que garantice principalmente el fallecimiento. En cuanto a los vehículos a motor, deberán contar con una póliza de seguro en vigor. Para el resto de bienes, la póliza deberá incluir determinadas coberturas, como incendio, robo, rotura de cristales o daños a maquinaria y equipos electrónicos, entre otras.
Asimismo, la cobertura de pérdida de beneficios requerirá que esta garantía figure expresamente en la póliza y que la pérdida sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados.
Cómo comunicar los daños
Los afectados pueden comunicar los daños directamente o hacerlo a través de su entidad aseguradora, agente o corredor de seguros. El CCS recomienda utilizar los canales habilitados para agilizar la tramitación:
- Teléfono: 902 222 665, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
- Internet: a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros, www.consorseguros.es, utilizando certificado electrónico o DNI electrónico.
Para realizar la comunicación será necesario facilitar los datos de la póliza, los datos del asegurado y de la persona que comunica el siniestro, así como la información bancaria necesaria para el pago de la indemnización. En el caso de daños en vehículos, también deberán aportarse la marca, modelo y matrícula y, si el vehículo se encuentra en un taller, los datos de contacto del establecimiento.
Peritación y conservación de la documentación
Una vez comunicados los daños, el Consorcio enviará un perito tasador de seguros para valorar las pérdidas. Los asegurados deberán poner a su disposición los presupuestos y facturas de reparación, el original y copia de la póliza y el recibo de pago de la prima, además de documentación bancaria que permita verificar la cuenta indicada para recibir la indemnización.
Cuando se hayan producido reparaciones urgentes o se hayan deteriorado o destruido bienes antes de la visita del perito, se recomienda conservar los restos de los bienes dañados o, cuando ello no sea posible, disponer de fotografías tomadas antes de su retirada. También deberán conservarse las facturas correspondientes a las reparaciones urgentes realizadas.
Pago de las indemnizaciones
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de las indemnizaciones directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria, una vez finalizada la correspondiente tramitación y valoración de los daños.
El CCS recuerda a los afectados la importancia de comunicar los daños cuanto antes y de conservar toda la documentación relacionada con el siniestro para facilitar la labor de peritación y la resolución de los expedientes.
Más información: Consorcio de Compensación de Seguros | Tel. 902 222 665, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
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